Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal que conoció el 2011, cuando fungía el cargo de Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de corrección y regularización de procedimiento de 25 de julio de 2012; por el cual, resolvió dejar sin efecto el Auto de 17 de febrero del mismo año, que declaró la ejecutoria de la Resolución que aceptó una excepción de prejudicialidad y la consiguiente suspensión del proceso penal con relación al coprocesado, José Oscar Maldonado Orellana -hoy tercero interesado-; ello, en atención a que dicho Auto fue apelado por parte del Ministerio Público, solo que dicha apelación, fue presentada en un Juzgado diferente de manera errónea.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- manifiestamente contrarias a la ley
- de querer o conativo del delito de prevaricato
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales
- CONFIRMAR