Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
de querer o conativo del delito de prevaricato
El querellante -actual tercero interesado-, a través de sus representantes, objetó dicha Resolución de rechazo, el 29 de mayo de 2013, con los mismos argumentos presentados en su querella e incidiendo en el elemento “…de querer o conativo del delito de prevaricato…” (sic), señalando que su persona habría aplicado una “corrección” no solicitada y que además, ya existía en el expediente la notificación con el Auto de ejecutoria a la Fiscal y que por disposición del art. 170.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habrían sido convalidados los defectos o errores; por lo que, no podía anularse de oficio el Auto de ejecutoria de 17 de febrero de 2012, dictado seis meses antes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- manifiestamente contrarias a la ley
- de querer o conativo del delito de prevaricato
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales
- CONFIRMAR