Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.3.
II.3. La Resolución de rechazo de querella -citada en el párrafo anterior- fue objetada por el mencionado querellante el 29 de mayo de 2013 (fs. 72 a 76 vta.), en mérito a lo cual, Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba -actual demandado- pronunció la Resolución jerárquica 670/2013 de 23 de septiembre, resolviendo revocar la Resolución impugnada, disponiendo la devolución de antecedentes al despacho fiscal de origen para la prosecución de la investigación (fs. 79 a 80 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- manifiestamente contrarias a la ley
- de querer o conativo del delito de prevaricato
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales
- CONFIRMAR