Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
manifiestamente contrarias a la ley
El citado Auto de 25 de julio de 2012, fue apelado por el referido coprocesado, quien paralelamente presentó querella penal en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato el 25 de octubre del mismo año; la misma que, luego de las diligencias de la etapa preliminar, fue rechazada mediante Resolución fiscal de 21 de mayo de 2013, donde se razonó en sentido que la antijuridicidad del tipo penal de prevaricato radica en “…dictar resoluciones manifiestamente contrarias a la ley…” (sic) y la necesaria concurrencia de dolo, extremos que luego de una valoración de los elementos probatorios recabados, así como de los argumentos de las partes, no se habrían dado en su caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- manifiestamente contrarias a la ley
- de querer o conativo del delito de prevaricato
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales
- CONFIRMAR