SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de la Resolución de rechazo de querella pronunciada por la Fiscal de Materia a quo, se tiene que la misma sustentó dicho rechazo en el razonamiento referido a que la antijuridicidad del tipo penal de prevaricato radica en el hecho de dictar “…resoluciones manifiestamente contrarias a la ley sin importar el motivo…” (sic), lo que quiere decir que debe existir necesariamente “dolo”, y que la expresión “manifiestamente” implica que la contradicción con una determinada ley debe ser totalmente visible y perceptible. Así, dicha autoridad fiscal señala que, para determinar si el querellado adecuó su conducta al tipo penal descrito, debe necesariamente remitirse a los antecedentes del proceso; de los cuales, se tiene que el Juez a quo, ante la interposición de una apelación contra una excepción o incidente, se limita a remitir obrados ante el superior en grado y es el Tribunal ad quem quien decide sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, de lo que se deduce que el Auto de 25 de julio de 2012, no constituye una Resolución “manifiestamente contraria a la ley”, además de no advertirse la concurrencia de una conducta dolosa del querellado, no siendo posible adecuar dicha conducta al tipo penal descrito, razón que justifica rechazar la querella interpuesta al amparo del art. 304.3 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- manifiestamente contrarias a la ley
- de querer o conativo del delito de prevaricato
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales
- CONFIRMAR