SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

1)

Iván Gustavo Escalante Grimoldi, Gerente General de EMAS, por informe presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 103 a 105, señaló que: 1) El proceso sumario seguido se llevó conforme la normativa interna de EMAS como son el Reglamento de Procesos Administrativos Internos y el Reglamento Interno de dicha entidad; 2) Si bien la Norma Suprema garantiza la estabilidad laboral del trabajador; empero, ésta es siempre y cuando no exista una causal de desvinculación imputable al mismo; 3) Se valoró todas las pruebas de descargo presentadas con relación a la inamovilidad laboral alegada; 4) Si bien el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado con el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, refieren que los padres o progenitores no pueden ser despedidos hasta que el hijo cumpla una año de edad, existen circunstancias, que como el presente caso, deben ser previamente determinadas, en proceso administrativo interno, no siendo aplicable el argumento expuesto por el ahora accionante como causal de justificación para invocar inamovilidad laboral, dado que el proceso sumario iniciado fue por la inasistencia a su fuente de trabajo por nueve días continuos; 5) En relación al no pago de los beneficios sociales dispuesto en la Resolución del recurso jerárquico, se aclara que esa determinación fue en apego al art. 100 inc. g) que es concordante con el art. 106 inc. c) del Reglamento Interno de EMAS; y, 6) La labor del Sumariante y la suya como Gerente General fue conforme a la normativa interna de la entidad.