SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de su privación de libertad no pudo continuar asistiendo a su fuente laboral, por lo que a fin de evitarse futuros inconvenientes por su ausencia, decidió hacer uso de las vacaciones anuales que le correspondían, las cuales vencían el 30 de junio de 2014, pasado este periodo junto con miembros del Sindicato de Trabajadores, solicitó se lo declare en comisión, y ante la falta de respuesta oportuna, reiteró el pedido por memorial de 7 de julio de igual año, que tampoco fue respondido.
Señaló que ante la falta de respuesta y la imposibilidad de acudir a su fuente de trabajo, se le inició proceso administrativo interno por la inasistencia de más de nueve días, ello en base al informe de planillas de asistencia laboral, proceso en el que no se consideró las pruebas que demuestran que es parte del Sindicato, padre de un ser en gestación y que es una persona con capacidades diferentes, por lo tanto está protegido por la ley, gozando de estabilidad laboral.
Indicó que se le inició proceso administrativo por inasistencia injustificada; empero, las autoridades respectivas conocían que se encontraba con detención preventiva, por cuanto su ausencia no se debió a su culpa, sino a que se hallaba ante una imposibilidad, estando totalmente justificada su inasistencia.
Asimismo refirió que, el proceso sumario que se llevó en su contra concluyó con la Resolución 004/2014 de 18 de julio, que carece de motivación y fundamentación, no realizando una valoración de la prueba presentada conforme se extrae del Considerando II; es decir, que una resolución sancionatoria no puede limitarse a efectuar una relación de hechos, debiéndose pronunciar sobre cada uno de ellos en particular, demostrándose con pruebas la existencia de la contravención denunciada.
Señaló también que, dentro de término hábil presentó recurso de revocatoria contra la Resolución sumarial, observando la falta de valoración de la prueba así como la ausencia de motivación y fundamentación; empero, la Resolución que se emitió -002/2014 de 4 de septiembre- se limitó a confirmar todas las vulneraciones que se cometieron.
Finalmente indicó que, impugnadas las diferentes Resoluciones por el recurso jerárquico, en el cual hizo las mismas observaciones, el Gerente General de EMAS, emitió su Resolución, que a más de tratar de justificar todas las denuncias realizadas, aprobó la destitución con el añadido de que sea sin el pago de beneficios sociales, evitando efectuar pronunciamiento alguno acerca de la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.2. Sobre la falta de la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR en parte