SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

i)

En audiencia el abogado de Luis Alfredo Revollo Tanaka, refirió que: i) El hoy accionante ya cuenta con Sentencia en la que se le impone la pena de ocho años, fallo que no se encuentra ejecutoriado debido a que se halla en casación; ii) No es evidente que el accionante esté detenido preventivamente en el Penal de San Roque, imponiéndosele simplemente la detención domiciliaria con permiso para trabajar; sin embargo, el referido no acudió a su fuente de trabajo por seis días continuos, siendo esta una causal de destitución; iii) Si bien el accionante acreditó estar detenido, no pudo probar su imposibilidad de asistir a su fuente de trabajo; iv) No se dio curso a la declaratoria en comisión impetrada por el accionante, debido a que el cargo que ocupa no puede quedar vacío lo que provocaría un perjuicio tanto a la institución como a la población; v) No demostró por ningún medio que no podía ser destituido por estar detenido preventivamente, únicamente se acredito que estaba detenido; y, vi) Durante la tramitación del proceso sumario no se acreditó que su esposa se encuentre embarazada.

           Del memorial de interposición del recurso jerárquico, se evidencia que Miguel Herrera Ressini, observa los siguientes puntos: i) La Resolución sancionatoria fue emitida un día después de haberse pronunciado el Auto de apertura del proceso sumario, además que no se cumplió con los plazos procesales establecidos en el Reglamento Interno; ii) No se consideró su situación de detenido preventivo como causa justificativa a su inasistencia y por el contrario se aplicó el Reglamento Interno a letra muerta; iii) Las Resoluciones emitidas carecen de fundamentación y motivación, además de que no se valoró las pruebas de descargo presentadas; iv) La sanción de destitución impuesta lesiona la estabilidad laboral que reconoce la Norma Suprema; y, v) Tampoco se consideró las causales de inamovilidad laboral de las cuales gozaba, al ser una persona con capacidades distintas, parte del Sindicato de trabajadores y padre de un ser en gestación.