SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 381/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 246 a 251 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al Gerente General demandado, dejándose sin efecto el artículo segundo de la Resolución 001/2014 de 23 de septiembre, manteniéndose por ende subsistente el pago de beneficios sociales ordenada por el Juez Sumariante, en base a los siguientes fundamentos: a) La autoridad que conoció y resolvió el recurso jerárquico de manera oficiosa procedió revocar el pago de beneficios sociales dispuesto por el Sumariante; es decir, al haberse referido a cuestiones no impugnadas, lesionó el principio non reformatio in peius; b) Las causales y consecuencias de la detención preventiva como es la inasistencia a su fuente laboral aludidas en el amparo constitucional no pueden ser dilucidadas en la presente acción, siendo eso competencia de la justicia ordinaria o administrativa; c) Sobre las diferentes causales que daría lugar a su inamovilidad laboral y la falta de la valoración de la prueba que demuestra esta situación, se aclara que según el AC 0011/2014-CA de 10 de enero, los derechos no son absolutos, y es que la inamovilidad se garantiza siempre y cuando el trabajador no incurra en causales para la desvinculación laboral que deben estar debidamente probadas en un proceso; y, d) De la revisión de cada una de las Resoluciones impugnadas, principalmente de los recursos de revocatoria y jerárquico, se advierte que la prueba fue valorada, existiendo una explicación del porque carece de trascendencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.2. Sobre la falta de la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR en parte