SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 381/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 246 a 251 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al Gerente General demandado, dejándose sin efecto el artículo segundo de la Resolución 001/2014 de 23 de septiembre, manteniéndose por ende subsistente el pago de beneficios sociales ordenada por el Juez Sumariante, en base a los siguientes fundamentos: a) La autoridad que conoció y resolvió el recurso jerárquico de manera oficiosa procedió revocar el pago de beneficios sociales dispuesto por el Sumariante; es decir, al haberse referido a cuestiones no impugnadas, lesionó el principio non reformatio in peius; b) Las causales y consecuencias de la detención preventiva como es la inasistencia a su fuente laboral aludidas en el amparo constitucional no pueden ser dilucidadas en la presente acción, siendo eso competencia de la justicia ordinaria o administrativa; c) Sobre las diferentes causales que daría lugar a su inamovilidad laboral y la falta de la valoración de la prueba que demuestra esta situación, se aclara que según el AC 0011/2014-CA de 10 de enero, los derechos no son absolutos, y es que la inamovilidad se garantiza siempre y cuando el trabajador no incurra en causales para la desvinculación laboral que deben estar debidamente probadas en un proceso; y, d) De la revisión de cada una de las Resoluciones impugnadas, principalmente de los recursos de revocatoria y jerárquico, se advierte que la prueba fue valorada, existiendo una explicación del porque carece de trascendencia.