Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.2.
II.2. A fs. 205 a 212, cursa Resolución de recurso de revocatoria 002/2014 de 4 de septiembre, por el que se responde a la impugnación realizada por el accionante, indicándose en la parte resolutiva lo siguiente: 1) Revocar la Resolución 004/2014, al evidenciarse la existencia de error en la fecha de la misma; 2) Se confirma la sanción impuesta de destitución del ahora accionante al haberse incurrido en el art. 100 inc. g) del Reglamento Interno de EMAS; y, 3) En resguardo de los derechos sociales consolidados del trabajador, se dispone la cancelación de los beneficios sociales que le correspondieren.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.2. Sobre la falta de la valoración de la prueba
- Fragmento 15
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR en parte