SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

a)

La parte accionante en audiencia ratificó los términos de su memorial de interposición de la acción amparo constitucional, y ampliando los mismos refirió que: a) El proceso administrativo jamás debió ser llevado acabo dado que la institución conocía muy bien su situación jurídica; y, b) Se hizo conocer de manera oportuna al empleador que al igual que una de sus hijas el accionante tiene discapacidad del 75%, que su esposa se encuentra embarazada y que es parte del Sindicato de EMAS.

                         De la revisión de la Resolución 001/2014, y tomando en cuenta lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, en principio indicar que la fundamentación y motivación no implica realizar exposiciones extensas siendo suficiente establecer los hechos y las disposiciones legales que sustentan la determinación asumida, aspectos que deben permitir a las partes comprender a cabalidad los razonamientos realizados por la autoridad y concluir que lo dispuesto está conforme a la ley y por ende no es injusta ni ilegal, en autos se tiene que el Gerente General de EMAS, de manera adecuada y clara respondió a cada uno de los puntos observados, estableciendo lo siguiente: a) En relación a la fecha de emisión de la Resolución final, es un error que ya fue subsanado en el fallo del recurso de revocatoria; b) Sobre el incumplimiento de plazos procesales previstos en el Reglamento Interno, se refirió que el término que se tiene para emitir resolución final corre a partir de la notificación con el auto de cierre de periodo de prueba, y que de acuerdo a los antecedentes en autos ese actuado procesal se realizó el 14 de agosto de 2014; c) La detención preventiva no viene a ser una causal justificada para la inasistencia a su fuente laboral, por cuanto al haber faltado por nueve días se incurrió en lo previsto por el art. 100 inc. g) del Reglamento Interno; d) La inamovilidad laboral que alega en relación a la Ley 223 de 12 de marzo de 2012 -Ley General para Personas con Discapacidad-, DS 0496, y el fuero sindical, no son absolutos, puesto que los mismos pueden ceder cuando el trabajador incurre en actos en perjuicio suyo que generan la desvinculación laboral como ocurre en el presente caso; y, e) Para proceder al despido de Miguel Herrera Ressini, se siguió un proceso respetando los derechos y garantías que le asisten, el que fue llevado en apego a las normativas internas de EMAS.