SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 75 vta. a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director Departamental de la FELCN de Tarija, proceda a la cancelación de los antecedentes policiales de los archivos de la referida institución, emergentes del proceso penal aperturado en contra del accionante.
Mediante complementación y enmienda, el demandado indicó que la base de datos de la FELCN, se encuentra en la ciudad de La Paz y no en la de Tarija, y que para la cancelación de antecedentes policiales necesitan “unas” claves; ante ello, el Tribunal de garantías, señaló que se “seguirá” el procedimiento previo para tal efecto.
- acción de protección de privacidad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad
- objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en el supuesto en que, se hubiera dado apertura a la acción penal, extinguiéndose ésta por algún criterio de oportunidad reglada, aplicada en el marco de los arts. 21 y 22 del CPP, es necesaria una orden judicial expresa, que establezca aquello, acompañando
- III.3. Análisis del caso concreto
- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA FELCN
- REVOCAR