SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
Fragmento 2
El año 1993, se inició en su contra y la de Edwin Saavedra Oropeza, Margarita Mahey de Cortéz, Vicente Llanos Bilvao, Amparo Lucia Chambi Iriondo, Romer Teodulfo Portal Murillo, Neptali Saavedra Ríos, Daniel Jiménez Córdova, Olga Sabala y Milton Varas Vitancor, un proceso penal por los supuestos delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; el cual, concluyó con la Sentencia de 8 de octubre de 1993, que determinó declarar su absolución; determinación que fue apelada ante la Sala Penal de la Ex Corte Superior del Distrito de Tarija -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija-, instancia que mediante Auto de Vista 26 de noviembre del mismo año, aprobó y confirmó el fallo impugnado.
- acción de protección de privacidad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad
- objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en el supuesto en que, se hubiera dado apertura a la acción penal, extinguiéndose ésta por algún criterio de oportunidad reglada, aplicada en el marco de los arts. 21 y 22 del CPP, es necesaria una orden judicial expresa, que establezca aquello, acompañando
- III.3. Análisis del caso concreto
- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA FELCN
- REVOCAR