Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.1.
II.1. Cursa Sentencia de 8 de octubre de 1993, emitida por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del departamento de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Edwin Saavedra Oropeza, Margarita Mahey de Cortéz, Vicente Llanos Bilvao, Amparo Lucia Chambi Iriondo, Romer Teodulfo Portal Murillo, Neptali Saavedra Ríos, Daniel Jiménez Córdova, Olga Sabala y Milton Varas Vitancor -hoy accionante-; en la cual se los declaró “…ABSUELTOS de culpa y pena por falta de plena prueba…” (sic) (fs. 3 a 6 vta.).
- acción de protección de privacidad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad
- objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en el supuesto en que, se hubiera dado apertura a la acción penal, extinguiéndose ésta por algún criterio de oportunidad reglada, aplicada en el marco de los arts. 21 y 22 del CPP, es necesaria una orden judicial expresa, que establezca aquello, acompañando
- III.3. Análisis del caso concreto
- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA FELCN
- REVOCAR