SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA FELCN

En ese entendido y con la finalidad que las personas que cuenten con antecedentes policiales puedan eliminar los mismos, la Policía Nacional dictó el “…MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA FELCN…” (sic), aprobado por el Comando General de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa (RA) 352/08 de 30 de abril de 2008, que en su art. 22, a la letra, dice: “La cancelación de los antecedentes policiales de la Dirección General de la FELCN, es un acto personalísimo y procederá de la siguiente manera: a) En virtud a Orden Judicial; b) A solicitud del interesado dirigiendo memorial al Fiscal de materia, de las circunstancias de la aprehensión o detención, relación de hechos, fecha, lugar y número de caso, a fin de que requiera lo que corresponde en derecho” (las negrillas nos corresponden).

Tomando en cuenta lo precedentemente explicado, en el caso en concreto, el Director Departamental de la FELCN de Tarija -ahora demandado-, no negó la cancelación de los antecedentes policiales solicitados por el ahora accionante, limitando su actuación a exigir el cumplimiento indispensable de la orden judicial, sin que ello restrinja los derechos invocados en la presente acción tutelar, ya que sin el cumplimiento del requisito establecido en el referido Manual, no es posible a la autoridad demandada levantar el registro y tampoco a este Tribunal disponer aquello.

Conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cancelación de antecedentes policiales sin orden judicial solo procede en los casos que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma; ahora bien, en el caso que nos ocupa el mismo accionante señala que su proceso cuenta con Sentencia; en consecuencia, corresponde al accionante exigir a las autoridades judiciales a través de los recursos y acciones que correspondan, expedir la orden aludida, para que la Policía Nacional, a través de la instancia respectiva, proceda a la cancelación de antecedentes policiales; por lo tanto, al no haberse obtenido la orden judicial, este Tribunal no puede suplir dicha falencia, ya que de lo contrario se estaría convirtiendo en una instancia ordinaria o supletoria que sustituya la labor propia encomendada al Órgano Jurisdiccional.