SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra la Resolución del Tribunal de apelación, se interpuso recurso de nulidad y casación, ante la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, el mismo que fue declarado infundado mediante Auto Supremo (AS) 143 de 4 de mayo de 1994, con lo que se puso fin al proceso.
Manifestó que, a efectos de obtener una licencia de conducir, el año 2011, se presentó en las oficinas de la FELCN para recabar y obtener un certificado de antecedentes; empero, grande fue su sorpresa cuando dichas autoridades le informaron que sí contaba con antecedentes policiales; por lo que, mediante memorial de 28 de diciembre del mismo año, solicitó a la Corte Superior de Distrito de Tarija -Tribunal Departamental de Justicia de Tarija- el desarchivo de la causa; petición que mereció respuesta de la Encargada de Archivos, indicando que dicho proceso no se encontraría registrado.
Posteriormente, el 10 de mayo del 2012, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, una copia del Libro Tomas de Razón, obteniendo como respuesta, una representación de la Secretaria de Cámara en la que indicó que el Libro no se encontraría en esa Sala; por lo que, no podría franquear las copias solicitadas.
Agregó que, ante las dificultades para obtener los antecedentes del proceso, el 2 de agosto de 2012, solicitó a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia Tarija, que en base a la documental recabada de manera unilateral, consistente en fotocopia simple de la Sentencia de 8 de octubre de 1993, anotada en la partida “14/93”, folio “46 vta. a 50”, Auto de Vista de 26 de noviembre del mismo año, AS 143 de 4 de mayo de 1994, además de memoriales y representaciones, se ordene a través de “una resolución” la cancelación de los antecedentes policiales a su favor o en su defecto que designe a la autoridad competente para que así lo haga; petición que mereció respuesta indicando que dicha autoridad no tenía atribución para ordenar lo impetrado, debiendo la parte instaurar la acción correspondiente ante autoridad competente.
El 29 de julio del 2013, dirigiéndose nuevamente a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, solicitó que a través de la oficina de ingreso de causas, se emita certificación sobre la existencia del referido proceso o en su defecto si el mismo se encontraba radicado en algún otro juzgado; mereciendo como respuesta, que habiendo revisado el sistema IANUS, se evidenció que no existía registro del indicado proceso.
- acción de protección de privacidad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad
- objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en el supuesto en que, se hubiera dado apertura a la acción penal, extinguiéndose ésta por algún criterio de oportunidad reglada, aplicada en el marco de los arts. 21 y 22 del CPP, es necesaria una orden judicial expresa, que establezca aquello, acompañando
- III.3. Análisis del caso concreto
- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA FELCN
- REVOCAR