Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
A su vez, el art. 58 del Código Procesal Constitucional (CPCo), textualmente indica que esta acción constitucional, tiene por finalidad: “…garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de protección de privacidad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad
- objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en el supuesto en que, se hubiera dado apertura a la acción penal, extinguiéndose ésta por algún criterio de oportunidad reglada, aplicada en el marco de los arts. 21 y 22 del CPP, es necesaria una orden judicial expresa, que establezca aquello, acompañando
- III.3. Análisis del caso concreto
- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA FELCN
- REVOCAR