SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

II.4.

II.4. Por informe 363/14 de 30 de abril de 2014, la Asesora Legal de la Dirección General de la FELCN, manifestó que para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, se requiere una orden judicial expresa de autoridad competente, además refirió que los fallos judiciales deben ser legalizados (fs. 43 y vta.).