SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

en el supuesto en que, se hubiera dado apertura a la acción penal, extinguiéndose ésta por algún criterio de oportunidad reglada, aplicada en el marco de los arts. 21 y 22 del CPP, es necesaria una orden judicial expresa, que establezca aquello, acompañando

La jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, respecto a la cancelación de los antecedentes policiales por medio de la acción de protección de privacidad, entendió que no procede cuando la parte accionante no agotó los medios y mecanismos necesarios antes de haber interpuesto la acción, así se refirió en la SCP 0090/2014-S1 de 24 de noviembre: “En el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno, por las razones indicadas; no obstante, en el supuesto en que, se hubiera dado apertura a la acción penal, extinguiéndose ésta por algún criterio de oportunidad reglada, aplicada en el marco de los arts. 21 y 22 del CPP, es necesaria una orden judicial expresa, que establezca aquello, acompañando la Resolución ejecutoriada pertinente, que hubiere emitido dicha determinación(las negrillas nos pertenecen).

“Bajo esa óptica, tomando como parámetro el asunto que ahora se dilucida, se concluye que no es exigible la presentación de orden judicial expresa ante la FELCN, para la cancelación de antecedentes policiales, cuando no se inició proceso ni investigación alguna contra la persona que lo solicita, porque ello implicaría establecer un requisito formal que no tiene razón de ser, por el mismo hecho de que no se le abrió causa penal; pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa, interponer la acción de protección de privacidad, demostrando la no existencia de apertura de proceso penal ni investigativo en su contra”  (SCP 0192/2015-S2 -precitada-).

Contrariamente se entiende que, en casos en los que se inició proceso investigativo y estos hayan concluido con sentencia sea condenatoria o absolutoria, es necesario cumplir con los requisitos exigidos por la FELCN como ser la orden judicial, en consecuencia la persona que solicita, debe acudir a la vía jurisdiccional a objeto de obtener el requisito indispensable para solicitar la cancelación de antecedentes policiales.