SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO

Finalmente, manifestó que, habiendo agotado la instancia de búsqueda del referido proceso penal en juzgados y archivos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, acudió nuevamente a la vía judicial a objeto de tramitar reposición del expediente; proceso radicado ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento, quien mediante oficio con Cite Of. J.P.C. 48/2014 de 18 de marzo, solicitó al Director Departamental de la FELCN de Tarija -ahora demandado-, que remita a su despacho los requisitos para obtener la cancelación de antecedentes policiales; habiendo la FELCN expedido los requisitos; de esa manera, inició el trámite correspondiente y ante la solicitud presentada el 9 de abril del mismo año, ante el Director General de la FELCN; mereció como respuesta el informe 363/14 de 30 de abril de igual año; el cual, indicó que: “Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO…” (sic).