SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
Finalmente, manifestó que, habiendo agotado la instancia de búsqueda del referido proceso penal en juzgados y archivos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, acudió nuevamente a la vía judicial a objeto de tramitar reposición del expediente; proceso radicado ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento, quien mediante oficio con Cite Of. J.P.C. 48/2014 de 18 de marzo, solicitó al Director Departamental de la FELCN de Tarija -ahora demandado-, que remita a su despacho los requisitos para obtener la cancelación de antecedentes policiales; habiendo la FELCN expedido los requisitos; de esa manera, inició el trámite correspondiente y ante la solicitud presentada el 9 de abril del mismo año, ante el Director General de la FELCN; mereció como respuesta el informe 363/14 de 30 de abril de igual año; el cual, indicó que: “Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO…” (sic).
- acción de protección de privacidad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Para proceder a la cancelación de antecedentes del caso en referencia, SE REQUIERE LA ORDEN JUDICIAL EXPRESA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL INTERESADO DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad
- objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en el supuesto en que, se hubiera dado apertura a la acción penal, extinguiéndose ésta por algún criterio de oportunidad reglada, aplicada en el marco de los arts. 21 y 22 del CPP, es necesaria una orden judicial expresa, que establezca aquello, acompañando
- III.3. Análisis del caso concreto
- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA FELCN
- REVOCAR