SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad

Actualmente, esta acción de defensa, como garantía constitucional jurisdiccional, se encuentra reconocida en el art. 130 de la CPE, que prevé: “I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad. II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa” (las negrillas son nuestras).

Según refiere, José Antonio Rivera Santivañez: “La Acción de Protección de Privacidad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por finalidad la protección inmediata y efectiva del derecho a la 'autodeterminación informativa', restableciendo o restituyendo cuando este sea restringido o vulnerado de manera ilegal o indebida” (Jurisdicción Constitucional, Procesos constitucionales en Bolivia. Tercera Edición. Cochabamba, Bolivia 2011. pág. 433).

Asimismo, la SCP 0192/2015-S2 de 25 de febrero, refirió que: “En la opinión del profesor Pedro Gareca Perales, esta acción de defensa 'Es una garantía constitucional de naturaleza tutelar destinada a proteger el derecho a la autotutela informativa, en tanto y en cuanto no exista otro medio jurídico eficaz instituido para garantizar este derecho sustantivo, razón por la cual se establece que la activación del control de constitucionalidad por medio de este mecanismo de defensa de ninguna manera puede sustituir o ser alternativo de otros procedimientos administrativos o jurisdiccionales previstos para su debida protección'”.