SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
Mónica Limachi Rosas, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de San Andrés de Machaca en suplencia legal de su similar de Viacha, mediante informe escrito cursante a fs. 5 y vta., y en audiencia, manifestó que: a) El 29 de septiembre de 2014, celebró audiencia aplicando medidas cautelares de detención domiciliaria y arraigo y la presentación de dos garantes; Raúl Rojas Huanca tenía setenta y dos horas para plantear su apelación; sin embargo no lo hizo; b) El accionante, el 2 de octubre del mismo año, solicitó modificación a las medidas cautelares, siendo decretado dicho memorial el mismo día; empero, por falta de las actas y costura del expediente se le indicó al abogado del impetrante de tutela, que recién estaría a la vista por la tarde; y, c) Se ha señalado audiencia para el 17 del mes y año antes indicado, por la recarga laboral toda vez que su persona se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Viacha y el accionante no ha corrido con las notificaciones para el señalamiento de audiencia del 24 de octubre del mismo año, por lo que la misma no se llevó a cabo por falta de notificación siendo responsabilidad del Oficial de Diligencias y no de su persona, por lo que solicita se rechace la acción de libertad al no comprobarse la violación a sus derechos y garantías constituciones reclamadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° DISPONER