Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, sostiene que la autoridad demandada, vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la libertad, al no cumplir con su obligación de señalar la audiencia de modificación de la detención domiciliaria; asimismo, señala que ha incurrido en dilación al no haber notificado con la audiencia de modificación de las medidas cautelares, señalada para el 24 de octubre de 2014 a horas 14:10; razón por la que considera que se lesionó sus derechos constitucionales establecidos por el art. 115 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° DISPONER