SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las Resoluciones de medidas cautelares son impugnables en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación conforme el art. 251 del CPP, en el presente caso el accionante no interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, ya que solicitó señalamiento de audiencia para modificación de las medidas cautelares impuestas, audiencia que no se realizó por falta de notificaciones; y, 2) En caso de existir mecanismos procesales específicos de defensas que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y persecución ilegal o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el afectado en estos casos, por tanto la acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° DISPONER