SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en el que la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Viacha dispuso las medidas sustitutivas de detención domiciliaria y arraigo en su contra; por lo que el 2 de octubre del mismo año, solicitó la modificación a la detención domiciliaria.
Sin embargo la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de San Andrés de Machaca en suplencia legal de su similar de Viacha, Mónica Limachi Rosas, no cumplió con su obligación de señalar audiencia de consideración de solicitud de modificación de detención domiciliaria, en el plazo de cuarenta y ocho horas; cuando el abogado del accionante se apersonó al referido Juzgado a revisar el cuaderno de investigación el 9 de octubre del año señalado; el mismo no se encontraba a la vista, habiéndosele negado revisar dicho cuaderno, por parte de los funcionarios del Juzgado, manteniéndolo en el despacho hasta el 17 de octubre del año citado, encontrándose fijada la audiencia para el mismo día a horas 16:00, de tal manera que no se pudo realizar la diligencia de notificación para dicha audiencia, por lo que nuevamente solicitó, la misma que fue señalada para el 24 de octubre a horas 14:10; sin embargo, el Oficial de Diligencias no cumplió con realizar la notificación, ocasionando nuevamente la suspensión de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° DISPONER