SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. Raúl Rojas Huanca, manifestó que, el 29 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, a cargo de la Jueza de Instrucción y Mixta Cautelar de Viacha, quien dispuso como medidas sustitutivas a la detención preventiva, la detención domiciliaria y arraigo; posteriormente el 2 de octubre del mismo año el ahora accionante, solicitó modificación a la detención domiciliaria, disponiendo la Jueza demandada, el verificativo de dicha audiencia, para el 17 de octubre del año indicado, audiencia que no se realizó por falta de notificaciones, inmediatamente el impetrante de tutela en el día, nuevamente solicito audiencia, la misma que se fijó para el 24 de octubre de 2014, a horas 14:10, a efecto de la modificación de la detención preventiva; sin embargo, de nuevo no se realizaron las notificaciones a las partes, motivo por el que no se llevó a cabo dicha audiencia; el accionante, considera que al no realizar las notificaciones a las partes con el señalamiento de audiencia, ocasionó la suspensión de la misma, siendo una medida restrictiva a la libertad de locomoción y derecho al trabajo; toda vez que la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Viacha, no cumplió con su obligación de señalar audiencia solicitada de modificación de la detención domiciliaria, dentro del plazo establecido por ley (fs. 1 a 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° DISPONER