SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
a)
La parte accionante en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa. En consecuencia, ampliando los términos de la misma, señaló: a) El proceso radicó en la provincia Sud Yungas y en virtud a una acción directa y por vacación judicial, pasó a conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; b) El Oficial de Diligencias, Orlando Machaca, presentó informe ante el Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Palos Blancos, indicando que al realizar el verificativo domiciliario del hoy accionante, “en confirmación a la certificación del Secretario General de la Central Agro-ambiental Intercultural San Miguel de Cuachi” (sic), y previa entrevista con Damián Wacana, evidenció que el inmueble es de propiedad de Valentín Luna Quispe, domiciliado en la comunidad Esperanza lote 26 del distrito de San Miguel de Guachi; y, c) Su memorial presentado el 1 de octubre de 2014, no fue respondido, vulnerando con ello el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- asimismo siendo la resolución Nro. 351/2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014 por apelación incidental, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, LA CUAL ESTA PENDIENTE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR