SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2014, por Valentín Luna Quispe ante el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Palos Blancos, habiendo cumplido con los requisitos impuestos por Resolución 351/2014, solicitó emita mandamiento de detención domiciliaria con el fin de ser conducido a su domicilio. En consecuencia, mediante providencia de 2 del citado mes y año, se dispuso: “…notifíquese a las partes con informe y actas de garantía personal de fecha 23 de septiembre del año en curso y su respectiva providencia, así los documentos acompañados; a tal fin emítase orden instruida a fin de la legal notificación al señor Representante del Ministerio Público de la Localidad de Caranavi y parte querellante…” (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- asimismo siendo la resolución Nro. 351/2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014 por apelación incidental, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, LA CUAL ESTA PENDIENTE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR