SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

Fragmento 6

Aldo Portugal Mamani, Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Palos Blancos del departamento de La Paz, por informe presentado el 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 24 a 25 vta., refirió que: 1) El 23 de septiembre de 2014, el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Caranavi, envió actuados a su Juzgado, disponiendo el cumplimiento de la Resolución 351/2014, notificándose en la misma fecha a las partes, emitiendo mandamiento de arraigo, el verificativo del domicilio a cumplir la detención domiciliaria y la recepción de los dos garantes personales; 2) El oficial interino informó que no pudo notificar al Fiscal y querellantes por encontrarse sus domicilios procesales en la localidad de Caranavi de El Alto, por ello el 24 del citado mes y año, dispuso la orden instruida; 3) El 30 de septiembre de 2014, la parte imputada presentó el arraigo respectivo, seguidamente el 1 de octubre del mismo año, solicitó mandamiento de detención domiciliaria, por ello y con el fin de garantizar el principio de publicidad de los actos jurisdiccionales, dispuso la orden instruida; 4) Una vez cumplida con la radicatoria del representante del Ministerio Público de Caranavi (2 de octubre de 2014), al día siguiente (3 del mismo mes y año), dispuso se expida el mandamiento de detención domiciliaria a favor del imputado, sin perjuicio de notificarse a la parte querellante; 5) No cuenta con Oficial de Diligencias titular y la Actuaria abogada recién fue posesionada el 3 de octubre de 2014, no pudiéndose efectivizar la notificación ni hacer llegar el mandamiento respectivo al Penal de San Pedro; y, 6) Ya dispuso se expida el mandamiento de detención domiciliaria.