SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
Fragmento 6
Aldo Portugal Mamani, Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Palos Blancos del departamento de La Paz, por informe presentado el 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 24 a 25 vta., refirió que: 1) El 23 de septiembre de 2014, el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Caranavi, envió actuados a su Juzgado, disponiendo el cumplimiento de la Resolución 351/2014, notificándose en la misma fecha a las partes, emitiendo mandamiento de arraigo, el verificativo del domicilio a cumplir la detención domiciliaria y la recepción de los dos garantes personales; 2) El oficial interino informó que no pudo notificar al Fiscal y querellantes por encontrarse sus domicilios procesales en la localidad de Caranavi de El Alto, por ello el 24 del citado mes y año, dispuso la orden instruida; 3) El 30 de septiembre de 2014, la parte imputada presentó el arraigo respectivo, seguidamente el 1 de octubre del mismo año, solicitó mandamiento de detención domiciliaria, por ello y con el fin de garantizar el principio de publicidad de los actos jurisdiccionales, dispuso la orden instruida; 4) Una vez cumplida con la radicatoria del representante del Ministerio Público de Caranavi (2 de octubre de 2014), al día siguiente (3 del mismo mes y año), dispuso se expida el mandamiento de detención domiciliaria a favor del imputado, sin perjuicio de notificarse a la parte querellante; 5) No cuenta con Oficial de Diligencias titular y la Actuaria abogada recién fue posesionada el 3 de octubre de 2014, no pudiéndose efectivizar la notificación ni hacer llegar el mandamiento respectivo al Penal de San Pedro; y, 6) Ya dispuso se expida el mandamiento de detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- asimismo siendo la resolución Nro. 351/2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014 por apelación incidental, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, LA CUAL ESTA PENDIENTE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR