SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
II.3.
II.3. Por informe de 23 de septiembre de 2014, el Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Palos Blancos, explicó que teniendo que notificar a las partes y al Ministerio Público, con la Resolución 351/2014 y la “dedicatoria”, su persona por motivos de distancia y de tiempo, no pudo cumplir con la notificación al Ministerio Público de Caranavi y a la parte querellante de La Paz, donde se encuentra el domicilio procesal, por ello solicitó al Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de la misma localidad, se practique dicha diligencia mediante comisión instruida. Petición que mereció la providencia de 24 del citado mes y año, por la cual se dispone emitir la respectiva orden instruida a fin de observar las notificaciones dispuestas conforme lo indica el art. 137 del CPP, a cumplirse por cualquier autoridad hábil y no impedida por ley de la localidad de Caranavi y de El Alto, respectivamente (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- asimismo siendo la resolución Nro. 351/2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014 por apelación incidental, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, LA CUAL ESTA PENDIENTE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR