SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
asimismo siendo la resolución Nro. 351/2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014 por apelación incidental, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, LA CUAL ESTA PENDIENTE
Posteriormente, el 23 de septiembre de 2014, presentaron los requisitos señalados; sin embargo, el Juez demandado se negó a cumplir con la extensión del mandamiento de detención domiciliaria y durante más de dieciséis días de radicado el proceso en el Juzgado, emitió un decreto de la fecha referida, el cual es contradictorio con la ley, al indicar lo siguiente: “asimismo siendo la resolución Nro. 351/2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014 por apelación incidental, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, LA CUAL ESTA PENDIENTE” (sic).
Ante esa situación cuestionó dicho decreto al preguntarse de qué se encontraría pendiente, por cuanto no se está dando cumplimiento a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose detenido de forma ilegal, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- asimismo siendo la resolución Nro. 351/2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014 por apelación incidental, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, LA CUAL ESTA PENDIENTE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR