Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 351/2014 de 8 de septiembre, revocó el Auto interlocutorio 248/2014 de 15 de julio, dictado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien se encontraba de turno durante la vacación judicial; disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante -entre ellas- la detención domiciliaria, el arraigo, la presentación de garantes; y, la devolución de obrados ante el Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Palos de Blancos de igual departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- asimismo siendo la resolución Nro. 351/2014 de fecha 08 de Septiembre de 2014 por apelación incidental, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, LA CUAL ESTA PENDIENTE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR