Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
1)
Marilú Serrudo, Secretaria Abogada del Juzgado referido, en su intervención fundamento lo que sigue: 1) En efecto el Juzgado Primero Cautelar, no cuenta con auxiliar hace dos meses, razón por la cual, debe cumplir con esas funciones además de las suyas, asimismo, se encuentra en suplencia desde el mes de marzo hasta septiembre en el Juzgado Séptimo Cautelar, que tampoco tiene auxiliar; lo mismo en el Juzgado Anticorrupción, razón por la cual, es humanamente imposible cumplir con los plazos establecidos por la norma; y, 2) Conforme al cuaderno de investigaciones, remitieron de oficio la apelación pese a la falta de recaudos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- por su voluntad
- CONFIRMAR,