Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la “tutela judicial oportuna y efectiva”, a una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones y a la seguridad jurídica, invocando que, en audiencia de medidas cautelares, planteó apelación incidental; no obstante, pese a haber transcurrido más de catorce días la autoridad jurisdiccional y su Secretaria, no la despacharon al Tribunal de alzada, infringiendo el precepto legal contenido en el art. 251 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- por su voluntad
- CONFIRMAR,