SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Juan Menacho y otros, se llevó adelante audiencia de medidas cautelares el 1 de octubre de 2014, momento en el cual su abogado planteó apelación incidental, debiendo remitirse al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo de veinticuatro horas como lo prevé la norma, a cuya finalidad cubrió los recaudos necesarios para fotocopias; no obstante, pese a haber solicitado y hacer seguimiento de su pronta remisión, únicamente recibió evasivas de la Secretaria ahora demandada.
Por ese motivo presentó memorial el 6 de octubre del indicado año, insistiendo se dé cumplimiento a la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y se ordene la inmediata remisión de la merituada apelación; empero, no tuvo ningún resultado, idéntico petitorio planteó al día siguiente, no obstante, pese a haber transcurrido más de catorce días la autoridad jurisdiccional y su Secretaria -ahora codemandados- no despacharon la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- por su voluntad
- CONFIRMAR,