SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional

En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional” (las negrillas son añadidas).

              Bajo ese argumento legal y jurisprudencial; el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de ingresar al análisis de fondo del acto reclamado, cuando el acto lesivo ha dejado de existir, por cuanto, el planteamiento de esta acción tutelar, no tiene vocación en primer término para simplemente establecer responsabilidades, si no que su objetivo está dirigido al restablecimiento de derechos y garantías, es decir que, si estos han cesado, antes de la notificación con la acción tutelar, ya no es posible su consideración.