Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
Fragmento 11
Sobre el particular este Tribunal, acogiendo el entendimiento contenido en jurisprudencia anterior abordó el tema de forma uniforme, al señalar en la SC 0847/2010-R de 10 de agosto, que: ”…la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- por su voluntad
- CONFIRMAR,