SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
Fragmento 13
Las líneas y criterios de la Sala Constitucional de El Salvador, también se encuentran acordes con la jurisprudencia constitucional boliviana, que bajo la misma lógica estableció: “Esta situación ha sido sostenida por este la Sala de lo Constitucional en innumerables ocasiones, cuando afirma, por ejemplo, que el proceso constitucional de amparo carece de objeto, debiendo consecuentemente finalizarse el mismo, cuando han cesado los efectos del acto reclamado, cese producido por la no subsistencia -ya sea antes de la admisión de la demanda o en la prosecución del proceso- del sustrato fáctico de la pretensión que lo originó. Y es que, tomando en consideración que la base para darle trámite a este tipo de procesos es la configuración de una pretensión constitucional que ataca actuaciones u omisiones administrativas o jurisdiccionales, cuando aquélla se destruye por desaparecer el sustrato fáctico lógico de las pretensiones, es decir, cuando desaparecen las actuaciones, omisiones o sus efectos, el proceso de amparo ya no tiene razón de ser y, por lo tanto, ya no existe la posibilidad de terminarlo a través de una sentencia de fondo. (IMPROCEDENCIA de AMPARO, Ref. 51-2006 de las 10:29 del día 25/4/2006) (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- por su voluntad
- CONFIRMAR,