SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
por su voluntad
Al respecto, no debemos perder de vista, que conforme lo establecido por la línea jurisprudencial de este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concurrirá la cesación del acto ilegal cuando la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que dio lugar, tal como ocurrió en el presente caso, dado que, con la admisión de la acción de amparo constitucional, se notificó a las partes el 20 de octubre de 2014 y el cuaderno de apelación en fotocopias simples fue remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de la nota 1100/2014 de 17 de octubre del indicado año; es decir, que el presumible acto lesivo cesó antes de la notificación con la admisión de la presente acción tutelar, a la autoridad demandada y funcionaria pública.
De acuerdo a lo manifestado, desapareció el supuesto de hecho o supuesto fáctico denunciado que sostenía el argumento de la acción tutelar, razón por la cual, en ese estado de cosas, resultaría vano resolver la presente causa cuyo petitorio pretende que el Tribunal de tutela constitucional, y ordene a los demandados la remisión inmediata de la apelación incidental al Tribunal de alzada. En mérito a lo expresado, y encontrándose la presente causa dentro de las previsiones contenidas en el art. 53.2 del CPCo, y dado que ya no existe materia para poder analizar si existió o no vulneración a los derechos reclamados por la accionante, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- por su voluntad
- CONFIRMAR,