SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 6
Juan Carlos Castellón Amurrio, Director; y, Jonathan Edgardo Arce, Sumariante I ambos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito de 13 de octubre de 2014, cursante de fs. 623 a 631 vta., manifestaron lo siguiente: el 28 de febrero de 2008, el paciente fue admitido en el servicio de emergencia del Hospital Clínico Viedma con el antecedente de cuadro de siete meses de evolución con dolor en el cuadrante inferior derecho opresivo y urente, con irradiación a la espalda, anorexia, náuseas y vómitos; cuyo examen diagnóstico de ingreso, fue de masa tumoral en estudio cáncer de colon, desnutrición moderada, síndrome anémico; por ello, los galenos de dicho Hospital determinaron la operación quirúrgica, cuyo resultado fue el fallecimiento del paciente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- CONFIRMAR