Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante alega que en su condición de Anestesióloga del Hospital Clínico Viedma, fue sometida a proceso disciplinario por autoridades del SEDES Cochabamba, siendo finalmente sancionada con la destitución del cargo, pero en dicho proceso disciplinario, se incurrió en una errónea interpretación de la legalidad ordinaria, no se valoraron las pruebas de descargo y se emitieron Resoluciones carentes de fundamentación y motivación, vulnerando así el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- CONFIRMAR