SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante reclama que dentro del proceso disciplinario a la que fue sometida en el SEDES Cochabamba, planteó la prescripción de la acción por el tiempo transcurrido desde que el hecho se produjo, reclamando que al respecto se incurrió en una interpretación errónea de la legalidad ordinaria y en una falta de valoración de la prueba, dictándose en su contra Resoluciones carentes de una adecuada fundamentación, siendo finalmente sancionada con la destitución de sus funciones.
En torno a una supuesta interpretación errónea de la norma ordinaria, es menester asumir el entendimiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que a la justicia constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar sus resoluciones; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela; para lo cual, se debe exigir a la parte accionante que explique las razones por las cuales considera que la interpretación desarrollada por los tribunales o autoridades dentro de procesos judiciales o administrativos vulnera derechos y garantías previstos por la Norma Suprema, a saber en tres dimensiones distintas: “a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.” (SCP 1164/2014).
La accionante, reclama que las autoridades del SEDES Cochabamba, incurrieron en una incorrecta valoración de prueba, puesto que dentro del mencionado proceso disciplinario, no se consideraron los elementos probatorios de descargo que ofreció, como el hecho referido a que la Sociedad Boliviana de Anestesiología se abstuvo de emitir criterio técnico especializado en la auditoría médica debido a que no se cumplían los requisitos; entre ellos, que los auditores del SEDES tenían diferentes especialidades; la primera, en ginecología; y la segunda, en pediatría, además manifiesta que el Sumariante I, efectuó una valoración deficiente y parcializada de la prueba de descargo, como en el caso del peritaje al informe de auditoría médica externa; extraña también, que se le sancionó por no realizar la valoración pre anestésica intrahospitalaria del paciente; pero la misma, consta en la respectiva historia clínica. Concluye señalando que el nombrado Sumariante, tramitó un proceso a su capricho y medida, sin valorar la prueba de manera integral y parcial.
Al respecto, corresponde señalar que, si bien la accionante citó los derechos fundamentales que hubieran sido vulnerados por los accionados dentro del referido proceso disciplinario; empero, no demostró con argumentos objetivos, que las autoridades demandadas a tiempo de apreciar y valorar los medios de prueba que aportó, se hubieran apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, cuya consecuencia directa sea la violación de sus derechos y/o garantías constitucionales. Tampoco explicó la manera en la cual, los accionados efectuaron una errónea interpretación de la legalidad ordinaria, omitiendo precisar qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo fue que tales interpretaciones equivocadas vulneraron derechos fundamentales de manera puntual y concreta; es decir, que la accionante no cumplió, no identificó, menos individualizó esos presupuestos que habilitan a este Tribunal Constitucional Plurinacional a revisar la actividad jurisdiccional realizada por otras autoridades y tribunales, pero esas omisiones impiden abrir competencia a efectos de determinar, en el caso concreto, si en el proceso disciplinario de referencia, efectivamente se incurrió en una errónea interpretación de la legalidad ordinaria o en una falta de valoración de los elementos probatorios de descargo aportados por la procesada, hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- CONFIRMAR