SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Médico Cirujano con especialidad en Anestesiología, desempeñando funciones dentro del Hospital Clínico Viedma, atendió a un paciente, de cincuenta y tres años de edad, que ingresó a dicho Centro de Salud, el 10 de marzo de 2008, con diagnóstico de cáncer de colon derecho. Durante el desarrollo de la cirugía, fue reemplazada por otra profesional anestesióloga, Miriam Amurrio Gonzales, quien quedó a cargo del paciente; y, cuarenta y cinco minutos después el paciente falleció en quirófano.
Posteriormente, el 22 de marzo de 2010, se le comunicó haberse iniciado una auditoría médica externa sobre el caso del paciente fallecido, pese a haber transcurrido dos años y doce días de ese hecho, siendo que la norma otorga el plazo de dos años para que se efectúen auditorías médicas. Luego, el 24 de julio de 2012, se le notificó con la Resolución Administrativa (RA) de Apertura de Proceso Administrativo Interno “13/12”; la cual, se basó en el informe de auditoría médica externa; por lo que, presentó excepción de prescripción al haber transcurrido cuatro años y cuatro meses de la supuesta falta, debido a que el art. 16 del Decreto Supremo (DS) 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, dispone que la responsabilidad administrativa prescribe en el plazo de dos años de cometida la contravención.
Durante el referido proceso, se generó prueba científica de descargo; la misma, que no fue valorada hasta la fecha, pero debido a la auditoría médica externa que se realizó, quedaron en evidencia faltas a la ética médica cometidas por los auditores médicos del SEDES; por lo que, se presentó denuncia en su contra el 6 de noviembre de 2012, quienes al haber opuesto la excepción de prescripción, no fueron sancionados.
Una vez tramitado el mencionado proceso interno, se anularon obrados; y el 3 de octubre de 2013, se le notificó con el nuevo Auto de Apertura de Proceso Administrativo de la misma fecha; iniciándose formalmente, el proceso administrativo en su contra luego de haber transcurrido cinco años y siete meses de la supuesta contravención o falta administrativa, y pese a haber interpuesto recusación contra el Sumariante I, por haber emitido criterio, continuó tramitando el proceso, aunque el hecho de haber emitido criterio anteriormente; inhabilitaba al nombrado Sumariante a conocer el proceso al no ser un juez imparcial.
El 20 de noviembre de 2013, planteó nuevamente la excepción de prescripción; la cual, fue denegada, y el 10 de febrero de 2014, se le notificó con la RA 33/2013 de 31 de diciembre; en la cual, se estableció responsabilidad administrativa en su contra, imponiéndole la sanción de destitución; posteriormente, el 13 de febrero de 2014, interpuso recurso de revocatoria, alegando una vez más la prescripción, la falta de valoración de la prueba y la vulneración al principio de proporcionalidad; empero, por RA de Recurso de Revocatoria 03/2014 de 26 de febrero, el Sumariante I, ratificó la sanción impuesta; luego, interpuso recurso jerárquico, pero el 30 de mayo de 2014, se le notificó con la Resolución 06/2014 de 29 de ese mes, confirmando la Resolución impugnada.
Reclamó que, sobre la valoración de la prueba, tanto el Sumariante I, como la autoridad jerárquica, se apartaron de los márgenes de razonabilidad, prescindiendo de algunas pruebas o sobrevalorando otras, sin la sana crítica y prudente criterio que rige como principio de la asignación probatoria. Asimismo, omitieron pronunciarse puntualmente y fundamentar cada uno de los aspectos contenidos en los recursos interpuestos con referencia a la excepción de prescripción, omitiendo cumplir con lo que claramente establece la SCP 2117/2013 de 21 de noviembre, en torno a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y por otra parte, incurrieron en una inadecuada interpretación de la legalidad ordinaria al resolver la excepción de la prescripción, pues se apartaron de las reglas de interpretación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- CONFIRMAR