Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial de 20 de noviembre de 2013, la actual accionante interpuso excepción de prescripción de la causa (fs. 47 a 49); la misma, que fue declarada improcedente por el Sumariante I, a través del Auto de 25 de ese mes y año (fs. 54 a 55 vta.). Interpuesto el recurso de revocatoria, fue rechazado por providencia de 3 de diciembre de ese año (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- CONFIRMAR