SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
Con relación a la motivación y pertinencia, corresponde hacer referencia a la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, que a su vez cita a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, precisando que: "…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas" (las negrillas son nuestras).
En ese entendido, de la lectura de la RA 33/2013 de 31 de diciembre (fs. 420 a 428), se evidencia que el Sumariante I del SEDES Cochabamba efectuó una amplia relación de los antecedentes y todos los elementos probatorios producidos durante el proceso disciplinario de referencia, entre los que figuran los descargos ofrecidos por la procesada -ahora accionante-, como el peritaje médico, entre otros; y, concluyendo en el marco jurídico encabezado por la Constitución Política del Estado, citando luego al Código de Salud (CS), la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes, el Manual de Normas y Procedimientos de Servicio de Anestesiología del Hospital Clínico Viedma; y, el DS 23318-A, modificado por el DS 26237; realizando luego, un análisis de los hechos probados para ingresar finalmente a la parte resolutiva; sustentando de esa manera, el fallo por el que estableció la existencia de responsabilidad administrativa contra la procesada, Yesenia Vega Soliz -actual accionante-, imponiéndole la sanción de destitución como servidora pública del sistema de salud. Tal fallo, fue impugnado, y por Resolución de recurso jerárquico 06/2014 de 19 de mayo, el Director del SEDES Cochabamba, confirmó las Resoluciones dictadas por el Sumariante I, previo análisis exhaustivo de su contenido, de las pruebas en las que se basó para aplicar dicha sanción y del correspondiente marco jurídico (Conclusión II.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional). Por consiguiente, queda evidenciado que las autoridades ahora demandadas, dictaron Resoluciones adecuadamente fundamentadas y motivadas, observando el entendimiento jurisprudencial anteriormente citado que exige que el fallo judicial sea claro, exponga los razonamientos empleados, apoyados en la cita legal respectiva y muestre los antecedentes de hecho sobre los cuales se aplica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- CONFIRMAR