SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En tal sentido, la anestesióloga Miriam Amurrio Gonzáles, reemplazó a la anestesióloga titular Yesenia Vega Soliz -hoy accionante-, quien atendía a ese paciente en quirófano; posteriormente, solicitó una auditoría médica externa, ya que casi al ingreso de su reemplazo, el paciente presentó complicaciones y falleció. Precisamente por recomendación de dicha auditoría, se inició un proceso administrativo interno a cargo del Sumariante I del SEDES; a cuya conclusión, se determinó responsabilidad administrativa en contra de la hoy accionante, imponiéndole la sanción de destitución.

Una vez planteado el recurso jerárquico, se anuló obrados por el superior jerárquico; y ya regularizado el trámite, se dictó la RA 33/2013 de 31 de diciembre, sancionando a la procesada con destitución como servidora del sistema público de salud; ratificándose tal sanción, mediante Resolución de recurso de revocatoria 03/2014 de 6 de febrero y Resolución de recurso jerárquico 06/2014 de 19 de mayo. Por otro lado, en cuanto a una supuesta falta de valoración de la prueba de descargo, se tiene que de todos los elementos probatorios aportados, se pudo evidenciar que la procesada habría actuado en aquella oportunidad sin responsabilidad profesional ni compromiso moral en la atención del paciente; toda vez, que ella le habría abandonado sin que haya concluido el proceso quirúrgico por poner un reemplazo a sabiendas que el paciente no se encontraba en condiciones favorables, y sin tomar en cuenta, que el reemplazo desconocía el estado del paciente, situación que no está permitida según protocolos internacionales, violando su juramento hipocrático; asimismo, la procesada -ahora accionante- tampoco previó el suministro de sangre para la intervención quirúrgica, ingresando a cirugía sin la dotación de sangre necesaria que ameritaba la intervención de gran magnitud.

Por otra parte, la procesada -actual accionante- debió suspender la cirugía del paciente, ya que no reunía las condiciones de estabilidad para poder soportar la cirugía, pues corresponde a los anestesiólogos valorar las condiciones del paciente para comprobar si puede ingresar a quirófano. En ese entendido, si la procesada -hoy accionante- no estaba de acuerdo con el informe de auditoría médica externa, debía haber apelado, conforme determina el art. 60 del “Manual de Auditoría y Norma Técnica”, lo que no ocurrió.

En cuanto a la excepción de prescripción, simplemente corresponde señalar que las actuaciones del proceso interno condujeron a la verdad histórica de los hechos; ante lo cual, la procesada reiteró que no se le habría concedido la prescripción, como si la vida de una persona no importara. Pero ya en el fondo de lo reclamado, no se produjo la prescripción porque el primer proceso fue anulado; reiniciándose el mismo, en octubre de 2013, siendo de aplicación el art. 1503.I del Código Civil (CC) que dispone que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial o un decreto. Pero además, el art. 16 del DS 23318-A, determina que la responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, plazo que se interrumpe con el inicio de un proceso interno.

Asimismo, dicho plazo se interrupió con la RA 04/2009 de 10 de octubre, emitida por el Comité de Auditoría Médica Externa del SEDES Cochabamba; por la cual, se admitió la solicitud para que se efectúe una auditoría médica externa del paciente que falleció en el Hospital Clínico Viedma. Por otro lado, también hacen notar que la actual accionante no agotó las vías o recursos que la ley franquea, dado que debió interponer el proceso contencioso administrativo, como lo hizo el coprocesado, Lucio Hinojosa Méndez; por lo anotado, pidieron se deniegue la tutela solicitada.