SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

1)

Ramiro José Guerrero Peñaranda, ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, ahora Fiscal General del Estado, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 574 a 577 vta., señaló que: 1) De la revisión del expediente de la presente acción de amparo constitucional presentada por “ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA”, representada legalmente por Gustavo Adolfo Miranda Pinaya -hoy accionante-, se evidenció que se notificó el 25 de noviembre de 2013, con el proveído de inicio de ejecución tributaria “24/1249-2013” con cite “SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/PIRT/0924/2013”; por lo que, el plazo venció el 25 de mayo de 2014, y la presente acción tutelar fue presentada el 27 del mismo mes y año; es decir, fuera de plazo; y, 2) El proceso contencioso administrativo tendría como mecanismo de control de legalidad, las resoluciones; así, el Tribunal Supremo de Justicia tendría como objeto el conceder o denegar la tutela solicitada dentro del referido proceso; en el caso, se exige que la acción de amparo constitucional, sea presentada por la persona que se crea afectada o por otros a su nombre con poder suficiente, dado el agravio personal y directo; en el caso, la “ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA”, representada por el actual accionante, no cuenta con legitimación activa, ya que no son demandantes ni demandados dentro del proceso contencioso administrativo iniciado por la Gerencia GRACO La Paz del SIN contra la “Superintendencia Tributaria General”, debiendo denegarse la tutela solicitada por no ajustarse a derecho.         

Beatriz Sandoval de Capobianco, Ángel Irusta Pérez, Julio Ortiz Linares, Ana María Forest Cors y Jorge Monasterios Franco, ex Magistrados de Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia -actualmente Tribunal Supremo de Justicia-, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 587, 599, 603, 605 y 649, respectivamente.