SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

II.2.

II.2. La AGIT,  solicitó aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia 116/2011, respecto a la parte dispositiva inserta en la parte resolutiva de dicha Resolución, emitida dentro del proceso contencioso administrativo demandado por la Gerencia de GRACO La Paz del SIN contra la AGIT, la Sala Plena mediante AS 207/2011 de 5 de junio, alegando la existencia de un error involuntario en la transcripción de la Sentencia, efectuada en base al proyecto debidamente aprobado por los entonces Ministros en Sala Plena y que por un lapsus calami en la transcripción de la parte resolutiva, se habría incluido la determinación asumida en relación a un proceso diferente; lo cual, al resultar incongruente, de conformidad con el art. 196 num. 2, concordante con el art. 239 del CPC, en vía de enmienda, aclararon: “…falla en única instancia declarando probada en parte la demanda en su mérito, REVOCA parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0072/2005 pronunciada el 8 de julio de 2005 por la Superintendencia Tributaria General (…) y la Resolución Administrativa STR-LPZ/RA Nº 0038/2005 pronunciada el 19 de abril de 2005 por la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz y en su mérito firmes los reparos contenidos en la Resolución Determinativa 038/2004, en cuanto a la depuración de facturas…” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 42).