SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de diciembre de 2004, “ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA” interpuso recurso de alzada ante la entonces Superintendencia Tributaria Regional La Paz, contra la Resolución Determinativa 038/2004 de 13 de octubre, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Resolución en la que se determinó el cobro de Bs4 958 800.- (cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos 00/100 bolivianos), correspondiente a la omisión de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al Impuesto a las Transacciones (IT) y al Impuesto sobre la Utilidad de las Empresas (IUE); emitiéndose la Resolución de alzada STR/LPZ/RA 0038/2005; a través de la cual, se revocó parcialmente la Resolución Determinativa impugnada, dejando sin efecto la obligación tributaria de Bs62 849.- (sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve 00/100 bolivianos) por IVA y Bs4 727 680.- (cuatro millones setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta 00/100 bolivianos) por IUE, así como las multas por defraudación de IVA e IUE, manteniendo firme y subsistente la obligación tributaria de Bs168 271.- (ciento sesenta y ocho mil doscientos setenta y un 00/100 bolivianos), manteniendo el valor e intereses por el IT de enero, junio y septiembre de 2003; y, la multa por el último monto señalado, estando actualizado por el delito de defraudación del IT.

Señaló que, la referida Resolución de alzada fue impugnada a través del recurso jerárquico por la Gerencia GRACO La Paz del SIN; emitiendo dicha instancia, la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0072/2005 el 8 de junio; a través de la cual, se revocó parcialmente la Resolución de recurso de alzada, en la parte correspondiente a la depuración del crédito Fiscal de Bs5 421.- (cinco mil cuatrocientos veintiún 00/100 bolivianos) a Bs1 222.- (un mil doscientos veintidós 00/100 bolivianos), diferencia que disminuyó el saldo a favor del contribuyente y el ajuste en los gastos deducibles en el IUE de Bs8 748.- (ocho mil setecientos cuarenta y ocho 00/100 bolivianos) a Bs2 045.- (dos mil cuarenta y cinco 00/100 bolivianos); Resolución jerárquica contra la cual, la Gerencia de GRACO La Paz del SIN interpuso demanda contenciosa administrativa ante la entonces Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, emitiendo la Sentencia 116/2011 y posteriormente el Auto Supremo (AS) 207/2011 el 5 de julio, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, respecto a la parte resolutiva de la Sentencia efectuada por la AIT; así, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo, que declaró en primera instancia “ha lugar” dicha solicitud, procediendo a reflejar la decisión formalizada en la Sentencia, estableciendo un nuevo texto, contraviniendo lo establecido en los arts. 196 y 276 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y corrigiendo la Sentencia al emitirse -por un error involuntario- en la parte resolutiva, la determinación de un proceso diferente que no tenía relación con “ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA”; posteriormente, dicha Empresa, fue notificada el 27 de noviembre de 2013, con el proveído de inicio de ejecución tributaria 24-1249-2013 de 23 de agosto, emitido por la Gerencia GRACO La Paz del SIN.

Finalmente, alegó que la interposición, admisión, consideración y posterior Resolución de la demanda contenciosa administrativa, en ningún momento fueron notificadas a la empresa “ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA”, en calidad de tercero interesado, afectando de manera seria y contundente sus derechos, dado que a efectos de la Sentencia y el Auto Supremo, se determinó en abril de 2014, que la citada Empresa, pague la suma de Bs39 531 112.- (treinta y nueve millones quinientos treinta un mil ciento doce 00/100 bolivianos); es decir, que la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, nunca dispuso la notificación de dicha Empresa con la demanda contenciosa administrativa como tercero interesado, causando un estado de indefensión absoluto frente al resultado de la demanda contenciosa administrativa y sus efectos que resultaron directos y concretos contra la Empresa que representa, ocasionando un daño irreparable a su patrimonio dado que la suma de Bs4 958 800.- (cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos 00/100 bolivianos) que fue disminuida; interpuesta la demanda contenciosa administrativa presentada por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, incrementó descomunalmente hasta la fecha de la Sentencia, del Auto Supremo y la notificación con el Auto de inicio de ejecución tributaria; momento en el cual, recién se tuvo conocimiento de la deuda y de la existencia de un proceso contencioso administrativo; así, una vez que la “ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA”  tuvo conocimiento de la instauración de una demanda, habría sopesado el hecho que el fallo del recurso jerárquico se encontraba en suspenso y que dependiendo del fallo definitivo podría haber incrementado de forma exponencial y confiscatoria la deuda tributaria, así como no efectuó previsiones contables sobre los otros montos.