SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

respeto a los derechos

                       En ese contexto, los demandados no tomaron en cuenta que al momento de emitir dichas Resoluciones, estaban afectando el derecho a la defensa de la parte accionante, inobservancia que provocó que el proceso se inicie, se sustancie y concluya en desconocimiento de este. Recordar, que el art. 178.I de nuestra Norma Suprema prevé que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta entre otros, en los principios de imparcialidad, probidad, armonía social y respeto a los derechos; por su parte, el art. 3.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) prevé que el respeto a los derechos: “Es la base de la administración de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético-morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste”.

                       La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, Párrafo 122, delimitó el contenido de la garantía del derecho a ser oído previsto en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al señalar lo siguiente:

“Ese derecho implica, por un lado, un ámbito formal y procesal de asegurar el acceso al órgano competente para que determine el derecho que se reclama en apego a las debidas garantías procesales (tales como la presentación de alegatos y la aportación de prueba). Por otra parte, ese derecho abarca un ámbito de protección material que implica que el Estado garantice que la decisión que se produzca a través del procedimiento satisfaga el fin para el cual fue concebido. Esto último no significa que siempre deba ser acogido sino que se debe garantizar su capacidad para producir el resultado para el que fue concebido”.